El auge de las bebidas sin alcohol es una de las grandes tendencias del mercado actual. Cervezas 0,0%, vinos desalcoholizados, cócteles sin alcohol y destilados alternativos llenan cada vez más las cartas de bares y restaurantes. Pero, ¿sabemos realmente qué significa “sin alcohol” desde el punto de vista legal? En este artículo analizamos los límites normativos, diferencias clave y lo que deben saber fabricantes, distribuidores y hosteleros.
¿Qué se considera una bebida sin alcohol?
La legislación varía ligeramente según el país, pero en general se establecen las siguientes categorías:
- Bebida alcohólica: contiene más de 1,2% de alcohol en volumen.
- Bebida con bajo contenido en alcohol: entre 0,5% y 1,2% vol.
- Bebida sin alcohol o 0,0%: contiene menos de 0,5% vol., aunque en algunos países se exige 0,0% real.
Por tanto, una bebida que contiene 0,4% vol. puede etiquetarse como “sin alcohol” en España, pero no podría hacerlo en países como Alemania o Reino Unido si se exige el 0,0% estricto.
Marco normativo en España y la UE
En España y la Unión Europea, el etiquetado de bebidas sin alcohol está regulado por:
- Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria al consumidor.
- Normativa específica para cerveza, vino y bebidas espirituosas, donde se definen los límites máximos de alcohol para llamarse “sin alcohol”.
- Prohibición de inducir a error: no se puede usar el término “sin alcohol” si puede confundirse con productos alcohólicos tradicionales.
Requisitos de etiquetado
Una bebida sin alcohol debe incluir:
- Indicación clara del contenido alcohólico: 0,0%, <0,5% o “desalcoholizado”.
- Ingredientes completos y alérgenos.
- Información nutricional obligatoria (en bebidas sin alcohol sí aplica).
Además, no se debe usar terminología que sugiera propiedades euforizantes, asociadas a bebidas alcohólicas.
Comercialización y restricciones
Aunque no contienen alcohol en términos prácticos, en algunos casos:
- No pueden venderse a menores (dependiendo de la comunidad autónoma).
- No deben incluirse en promociones o anuncios dirigidos al consumo de alcohol.
- Deben colocarse en estanterías diferenciadas si así lo exige la regulación comercial o sanitaria.
Casos especiales: vinos y destilados sin alcohol
- Vinos desalcoholizados: deben indicar su proceso de eliminación del alcohol, y no pueden usar términos como “vino” en países donde esta denominación requiere un mínimo de alcohol.
- Destilados sin alcohol: como ginebras o rones sin graduación, deben cumplir con normativa alimentaria general y no usar el nombre del producto alcohólico original salvo que sea evidente que no contiene alcohol.
Las bebidas sin alcohol han llegado para quedarse, pero su producción, etiquetado y comercialización deben respetar marcos normativos estrictos. Garantizar el cumplimiento legal no solo protege al consumidor, sino que también fortalece la confianza en este segmento creciente del mercado.
Límites legales en bebidas sin alcohol