El auge de las bebidas sin alcohol es una de las grandes tendencias del mercado actual. Cervezas 0,0%, vinos desalcoholizados, cócteles sin alcohol y destilados alternativos llenan cada vez más las cartas de bares y restaurantes. Pero, ¿sabemos realmente qué significa “sin alcohol” desde el punto de vista legal? En este artículo analizamos los límites normativos, diferencias clave y lo que deben saber fabricantes, distribuidores y hosteleros.
¿Qué se considera una bebida sin alcohol?
La legislación varía ligeramente según el país, pero en general se establecen las siguientes categorías:
- Bebida alcohólica: contiene más de 1,2% de alcohol en volumen.
- Bebida con bajo contenido en alcohol: entre 0,5% y 1,2% vol.
- Bebida sin alcohol o 0,0%: contiene menos de 0,5% vol., aunque en algunos países se exige 0,0% real.
Por tanto, una bebida que contiene 0,4% vol. puede etiquetarse como “sin alcohol” en España, pero no podría hacerlo en países como Alemania o Reino Unido si se exige el 0,0% estricto.
Marco normativo en España y la UE
En España y la Unión Europea, el etiquetado de bebidas sin alcohol está regulado por:
- Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria al consumidor.
- Normativa específica para cerveza, vino y bebidas espirituosas, donde se definen los límites máximos de alcohol para llamarse “sin alcohol”.
- Prohibición de inducir a error: no se puede usar el término “sin alcohol” si puede confundirse con productos alcohólicos tradicionales.
Requisitos de etiquetado
Una bebida sin alcohol debe incluir:
- Indicación clara del contenido alcohólico: 0,0%, <0,5% o “desalcoholizado”.
- Ingredientes completos y alérgenos.
- Información nutricional obligatoria (en bebidas sin alcohol sí aplica).
Además, no se debe usar terminología que sugiera propiedades euforizantes, asociadas a bebidas alcohólicas.
Comercialización y restricciones
Aunque no contienen alcohol en términos prácticos, en algunos casos:
- No pueden venderse a menores (dependiendo de la comunidad autónoma).
- No deben incluirse en promociones o anuncios dirigidos al consumo de alcohol.
- Deben colocarse en estanterías diferenciadas si así lo exige la regulación comercial o sanitaria.
Casos especiales: vinos y destilados sin alcohol
- Vinos desalcoholizados: deben indicar su proceso de eliminación del alcohol, y no pueden usar términos como “vino” en países donde esta denominación requiere un mínimo de alcohol.
- Destilados sin alcohol: como ginebras o rones sin graduación, deben cumplir con normativa alimentaria general y no usar el nombre del producto alcohólico original salvo que sea evidente que no contiene alcohol.
Las bebidas sin alcohol han llegado para quedarse, pero su producción, etiquetado y comercialización deben respetar marcos normativos estrictos. Garantizar el cumplimiento legal no solo protege al consumidor, sino que también fortalece la confianza en este segmento creciente del mercado.